Cualquier coche que se encuentre estacionado en el territorio español debe contar con un seguro de responsabilidad civil en vigor. Así lo fija el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Por si aún no ha quedado claro todo lo que ello implica, se resume simplemente y sin más discusión en que cualquier vehículo a motor deberá tener un contrato de seguro, sin él no sólo no podrá circular por el territorio nacional, sino que ni siquiera podrá estar estacionado, ni en la vía ni en un recinto privado alguno. Seguro que si durante un tiempo (en la cuarentena, por ejemplo) has dejado de usar el coche has pensado que podrías estar sin seguro y ahorrártelo. Pues no es así. Aunque esté en tu cochera particular o escondido en un sótano y averiado, el coche debe contar con ese seguro o puedes ser sancionado por su ausencia. Eso sí, ley solo te obliga a cubrir la Responsabilidad Civil, pudiendo tú elegir si quieres contratar otras coberturas para otros daños.
La ley entiende que un coche tiene estacionamiento habitual en el país, y está obligado a estar asegurado, cuando:
- Tiene matrícula española.
- No está matriculado pero el domicilio del usuario está en España.
- No está matriculado, pero lleva una placa o distintivo expedido en España.
- Quedan excluidos remolques, semirremolques o máquinas especiales cuyo peso no exceda de más de 750 kilogramos.
¿Por qué me obligan a hacer esto?
La Responsabilidad Civil que se deriva de un automóvil no solo viene determinada por los daños que se puedan ocasionar por un accidente de tráfico cuando se circula, sino que también contempla la posibilidad de que aun estando aparcado en un garaje o en un cocherón en la zona más perdida de un paraje inhóspito, el vehículo se incendie y ello se traduzca en unas consecuencias lesivas para terceros que alguien deba pagar. Un cortocircuito, una rata que roe los cables, un freno que se desliza… muchos pueden ser los imprevistos para que un daño se realice sin que el coche sea conducido. Si te localizan desprovisto de la póliza pueden inmovilizártelo en el depósito municipal, con el consiguiente gasto de almacenaje, además de abonar una sanción de 601 a 3.005 euros dependiendo de la categoría y servicio, la gravedad de los hechos, su reincidencia, el tiempo que lleva sin seguro, u otros agravantes. Lo único que te libra de tener que contar con una póliza mínima de Responsabilidad Civil es que lo tengas dado de baja de forma temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, con lo que tampoco pagarás el impuesto de circulación, pero no se te ocurra salir a pasear con él porque la multa será importante.
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